La protección a las marcas olfativas es el siguiente gran reto en la protección de la propiedad intelectual en México.
Por: Daniela Torices González
La mayoría de nosotras, al momento de entrar en tiendas o establecimientos, lo primero que percibimos en el ambiente es una fragancia determinada. Si prestamos atención, podremos identificar que cada negocio tiene un aroma particular, el cual no sólo busca ofrecer una experiencia agradable estéticamente; detrás de la fragancia elegida por una empresa se esconde parte de la identidad de la marca y la necesidad de atraer al público a consumir en ese negocio.
Pero ¿cuál es la verdadera importancia del aroma en los negocios? Así, de entrada, pensaríamos que muy poco, pero si tomamos en cuenta que el ser humano es capaz de recordar 1% de lo que toca, 2% de lo que oye, 5% de lo que ve, 15% de lo que degusta y 35% de lo que huele, concluiremos que un olor o una fragancia es capaz de generar múltiples efectos evocativos en la conducta humana (Lannini, 2010).
Son aromas que buscan causar un impacto tal que los consumidores los recuerden. Aromas que nos remiten a limpieza, lujo, frescura, naturaleza, etcétera, y buscan relajar al cliente. Las empresas eligen estratégicamente su fragancia para seducir a los consumidores, y lograr que quieran comprar ahí por el simple hecho de “oler rico”.
En ese contexto, podemos ver con claridad que el aroma influye en la elección de los consumidores, ya que estimula de forma directa la memoria y despierta emociones en quien lo percibe, creando así una asociación entre el estímulo olfatorio y una imagen específica.
Ahora, si el aroma es tan importante, ¿por qué no se protege? México es miembro de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), pero es uno de los pocos países que no contemplan en su legislación las marcas olfativas, y eso nos pone en desventaja competitiva en el mercado global.
Las empresas dedicadas a la industria, la tecnología y el marketing internacional buscan proteger el aroma de sus marcas como parte fundamental
de sus activos, y por ésta y otras razones el Congreso de la Unión está debatiendo la necesidad de reformar la Ley de Propiedad Industrial para que contemple marcas no tradicionales (olfativas).
Las marcas olfativas constituyen un reto innovador para el derecho de Propiedad Industrial en general, puesto que al no ser percibidas mediante el sentido de la vista, no obtienen su inscripción y registro. El tiempo dirá si logramos actualizar nuestro marco jurídico y ponerlo a la vanguardia mundial.
Daniela Torices González Especialista en Propiedad Industrial KNR Abogados FB. InfoKNR Tw. @knr_abogados |