¿Clases a distancia?

Por. Érika Raynal, Socia Abogada de SAC González Benavides

Sabemos que derivado de la pandemia y los cambios que eso nos ha generado, sobre todo para las escuelas y universidades, muchos padres de familia y maestros debieron hacerse de mecanismos novedosos y sobre todo entretenidos donde la tecnología ha sido de gran ayuda.

Queremos explicarte, sí, es posible, reproducir una obra cinematográfica con fines de enseñanza, investigación científica o literaria. Para tal efecto haremos referencia a la Ley Federal del Derecho de Autor (“LFDA”), que es la ley mediante la cual se rigen las obras de retransmisión; de transmisión diferida; de distribución simultánea diferida, por cable o por cualquier otro sistema.

Dicha ley establece que las obras audiovisuales en general se encuentran protegidas y los titulares de los derechos de autor pueden exigir una remuneración compensatoria por la realización de cualquier copia o reproducción hecha sin su autorización, pero como toda regla existen excepciones, sin que sea necesario obtener la autorización del titular de los derechos y sin tener la obligación del pago de regalías, siempre y cuando en la exhibición, no se afecte su normal explotación, no sea alterada ésta y se cite la fuente.

En virtud de lo anterior las obras cinematográficas se podrán utilizar sin autorización siempre y cuando se exhiban dentro de las instalaciones de un lugar, sin que se cobre y adicionalmente al final de la misma se realice un debate sobre los aspectos de dicha obra cinematográfica con fines de enseñanza o investigación, y siempre y cuando dichas obras cinematográficas sean adquiridas en el comercio formal y proyectadas de tal manera que no se altere el contenido ni se afecte la normal explotación de la misma en el comercio.