Una de las pesadillas del divorcio: Alienación Parental

Por: Érika Raynal y Tomás Arellano, Socios de SAC González Benavides

 

Es muy probable que todos aquellos que hayan pasado directa o indirectamente por un proceso de divorcio en años recientes, o en disputas por custodias de menores, hayan escuchado hablar de la alienación parental.

Muchas veces se recurre a este concepto como justificación legal o hasta moral, por parte de uno de los padres para justificar la renuencia de los menores para convivir de forma normal con ellos.

En 1985, Richard A. Gardner, de la Universidad de Columbia, abordó por primera vez lo que el bautizó como el Síndrome de Alienación Parental, definiéndolo como la transformación de la convivencia de un menor por parte de un padre en perjuicio del otro, es decir, como una alteración en la que los hijos están preocupados por censurar, criticar, y rechazar a uno de los progenitores, para descalificarlo injusta o exageradamente debido a la influencia que sobre ellos ejerce el otro padre.

Desde entonces, han existido una serie de críticas a lo expuesto por Gardner, principalmente motivadas por la falta de evidencia de la afectación real fisiológica de los factores o conductas a las que se expone a los menores supuestas víctimas del síndrome.

En la Ciudad de México la Alienación Parental fue reconocida como una forma de violencia familiar a partir de la reforma al Código Civil del 2014; se agregó un nuevo artículo al Capítulo III del Título Sexto que definió como generador de violencia a aquel integrante de la familia que transforma la conciencia de un menor con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores, y establece como consecuencia de dicha conducta tanto la suspensión del régimen de visitas y convivencias como de la patria potestad de aquel que ejerce la conducta sobre los menores.

Sin embargo, en octubre del 2017 se publicó una tesis en el Semanario Judicial de la Federación suscrita por un Tribunal Colegiado de Circuito en la cual desestima por completo al Síndrome de Alienación Parental como una forma de violencia por no tener un sustento científico adecuado, mencionando que el citado síndrome no está reconocido ni avalado por las asociaciones médicas y psicológicas internacionales.

Por una parte, resulta cierto que la alienación parental ha sido rechazada tanto por la Organización Mundial de la Salud como por la Asociación Americana de Psiquiatría.

Pero, quizás aun más relevante, es que el principal problema de la aplicación genérica de la alienación parental como una forma de violencia en términos judiciales, es que por sus propias características implica quitar relevancia a la opinión de los menores; es decir, se les enmudece dentro de los procedimientos judiciales bajo la premisa de que su opinión es en realidad consecuencia del supuesto padre manipulador.

Esto provoca un riesgo que, aun dentro de la subjetividad implícita al tema en discusión, puede resultar mayor, ya que se dejan de atender los verdaderos motivos por los cuales un menor puede presentar resistencia o animadversión a uno de sus padres.

No es que no exista manipulación de los menores por parte de sus padres, lamentablemente es un fenómeno cada vez más común en procedimientos de divorcio, en el que los padres suelen usar a los menores como herramientas de negociación o cartas de cambio.

Sin embargo, debe prevalecer siempre el máximo respeto por la opinión y el bienestar de los menores en cada procedimiento judicial que les pueda afectar, y solo en casos extremos se deben tomar las medidas que establece la legislación civil, pues no toda opinión o manifestación negativa por parte de un menor respecto de uno de sus padres es consecuencia de la manipulación del otro.