Luis Kudo
Se cumplen 35 años de que el Gobierno Mexicano declaró monumento artístico toda la obra de Magdalena Carmen Frida Kahlo Calderón. El miércoles 18 de julio de 1984, el entonces presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid Hurtado, ordenó publicar en el Diario Oficial de la Federación un decreto que, desde ese entonces, protege la obra de una de las artistas mexicanas más importantes de la historia, como uno de los tesoros más significativos del patrimonio de la Nación.
Frida “la sufrida”, enferma de poliomielitis, Frida la del semblante cejijunto, Frida la de la columna vertebral facturada y sus 32 operaciones, la que por esa convalecencia comenzó a pintar, la comunista, la dos veces esposa de Diego Rivera, la de los abortos forzados, la de los autorretratos, la amante de Trotsky, la suicida, la pionera feminista, la inquilina perpetua de la Casa Azul de Coyoacán, la mexicana más mexicana que contra su voluntad dejó de serlo para convertirse del mundo entero. Frida, nuestra Frida.
El Decreto Presidencial de 1984 promulgó que por su incuestionable valor estético y el reconocimiento unánime alcanzado por la obra de Frida debía ser objeto de la distinción y protección de la legislación mexicana, de ahí, que toda la obra de caballete, gráfica, grabado y documentos técnicos desde ese momento tendría que ser considerada monumento artístico, ya sea que fueran propiedad de la nación o de particulares.
Con dicho decreto, la obra de Frida quedó sujeta a ciertas reglas y restricciones en aras de su protección, de ahí que los propietarios o poseedores de sus obras, a partir de ese momento tendrían que:
- Inscribir las obras en el Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticas, dependiente del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA).
- Notificar al INBA todo cambio de propietario o poseedor de las obras.
- La venta de las obras debe hacerse constar en escrituras públicas.
- El desplazamiento de las obras, aún y cuando el cambio de lugar fuera temporal, debe notificarse al Instituto.
- Cualquier alteración, cambio o deterioro en las obras, tendría que se ser notificado al INBA y cualquier trabajo de restauración requeriría autorización.
Asimismo, el decreto estableció que los interesados en reproducir por cualquier medio las obras, requerirían autorización del INBA y que cuando fuera con fines comerciales, tendrían que pagar los derechos correspondientes.
Buscando conservar el tesoro en México, se prohibió la exportación de las obras, permitiéndose únicamente en casos excepcionales la salida del país para exhibiciones temporales, siempre y cuando, no se comprometa su integridad y se otorguen garantías confiables para asegurar su retorno.
Frida vivió por largos periodos en el extranjero, como ocurrió del año 1931 a 1934, cuando residió entre Detroit y Nueva York o en 1939 en París, lugar donde conoció e impresionó a Pablo Picasso y quien más tarde escribiría una carta a Diego Rivera diciéndole: “Ni tú ni yo somos capaces de pintar un rostro como los que pinta Frida”. Los años fuera de México provocaron que obra de Frida naciera en el extranjero y ahí se quedara, por lo que el Decreto Presidencial remató sentenciando que el INBA debería procurar, por todos los medios a su alcance, la repatriación de las obras que se encontraran en colecciones de particulares en el extranjero.
Frida dijo que nunca pintó sus sueños, sino su propia realidad, haciéndonos ver que la realidad no es lo que se quiere.
El Decreto Presidencial quería proteger la mexicanidad de Frida y conservarla siempre como nuestra, pero la realidad no es como se quiere y aún y con decreto y seguramente muy al enojo de ella, actualmente, la marca Frida Kahlo es propiedad de una corporación panameña, con domicilio en Miami, Florida, según los datos que constan en el título de marca emitido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Las últimas palabras en el diario de Frida fueron: “Espero alegre la salida y espero no volver jamás”. Y seguramente menos querría regresar cuando se enterara que las regalías por su imagen no son para México.