Tu hijo es víctima del bullying

Por Luis F. Kudo Vázquez

Juntar las palabras bullying y legal parecería una aberración tanto social como normativa, máxime si tenemos en cuenta que en el país no existe legislación específica sobre dicho fenómeno, aun cuando tiene un impacto trascendental en la sociedad.

El bullying se ha vuelto un tema de importancia vital en México y en muchos otros países debido a la frecuencia con que se documentan casos, además de los daños que ocasionan a la víctima, a su entorno familiar e incluso a quien
lo comete.

Según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en años recientes México ha ocupado el primer lugar internacional en casos de bullying, pues cerca de 40% de los alumnos de primaria y secundaria se ven afectados por el acoso en el ambiente escolar.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos reconoce varios tipos de bullying, entre ellos el verbal, el físico, el psicológico, la exclusión social, el sexual y el cyberbullying.

Los padres de un niño de 7 años, víctima de bullying y con trastorno de déficit de atención e hiperactividad, se atrevieron a emprender una acción legal (desde la vía civil) contra el colegio y los responsables de la seguridad de su hijo en ese entorno. Y ello a pesar del vacío legal y la carencia de antecedentes judiciales.

Dada la importancia y la trascendencia del caso, éste fue atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y tras sortear los obstáculos y retos que conlleva cualquier proceso judicial, meses después el Máximo Tribunal determinó la existencia de acoso escolar (bullying) y condenó a la escuela privada a indemnizar al niño con 500 mil pesos. La motivación de la sentencia se soportó en “tanto porque una de sus profesoras incitaba el maltrato, como por la negligencia de la escuela al no tomar ninguna medida para prevenir o combatir el hostigamiento”. Éste fue el primer fallo de su tipo en México.

El Poder Judicial de la Federación —ante el evidente vacío legislativo— se ha dado a la tarea de emitir criterios jurisprudenciales para conceptualizar el bullying y resolver procesos similares, los cuales pueden consultarse en:
www.knr.mx/bullying-legal.

Esta sentencia es un acierto judicial que envía el mensaje a los menores y a sus padres de que sí existen consecuencias legales frente al fenómeno, tanto para quien lo provoca como para quien lo sufre, y sobre todo es una advertencia a las instituciones educativas de priorizar la seguridad de los niños, pues es cosa juzgada que son corresponsables de los daños causados por el bullying.

Los niños son intocables, y quienes están a cargo de su cuidado (colegios, escuelas y centros deportivos) deben brindarles un ambiente de seguridad para garantizar su integridad física y emocional.

Si conoces de un caso de bullying o estás viviéndolo, es muy importante que tengas en mente la posibilidad de iniciar un proceso judicial para obtener una indemnización por el daño causado. Por otro lado, si eres responsable de una institución educativa, debes dar prioridad al desarrollo de un protocolo legal para la prevención y atención del bullying, a efecto de generar pruebas y evidencias que sirvan como defensa ante un eventual juicio en tu contra. Debemos alzar la voz, todos somos responsables y juntos podemos evitar que más niños y niñas sean víctimas de bullyng.

Abogado Luis Kudo

Socio KNR Abogados, SC

www.knr.mx

https://www.facebook.com/InfoKnr/

@knr_abogados

(55)65-85-68-21 y (55) 65-52-29-96

info@knr.mx