¿Qué pasa laboralmente si me diagnostican cáncer?

Cuando un trabajador, que se encuentra inscrito al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), es diagnosticado con alguna enfermedad general, el Instituto le debe otorgar la asistencia médico-quirúrgico, así como un subsidio económico.

En el caso del diagnóstico de cáncer de mama, se da inició al tratamiento correspondiente, como puede ser quimioterapia, radiaciones, terapía hormonal, terapia biológica hasta cirugía, los cuales provocan, en algunas ocasiones, que la persona no se encuentre en posibilidades de continuar con sus labores cotidianas, así como a realizar sus actividades laborales.

Por lo que el IMSS puede otorgar una incapacidad temporal al trabajador, la cual en términos de la legislación mexicana aplicable puede expedir un “certificado de incapacidad temporal”, éste amparará los días necesarios para la adecuada recuperación.

Se debe mencionar que, en el caso de enfermedades generales, el IMSS pagará a partir del cuarto día el 60 por ciento de lo que perciba el trabajador con motivo de su trabajo.

Dicha incapacidad puede abarcar 52 semanas e inclusive puede ampliarse hasta por 26 semanas adicionales, concluidas las semanas de incapacidad a las que se tiene derecho, el IMSS determinará otorgarle una incapacidad por invalidez, la cual se encuentra cubierta por el seguro de “invalidez”.

En términos generales, el estado de invalidez otorga al trabajador el derecho a percibir una pensión, ya sea temporal o definitiva.

La pensión temporal se determina por el IMSS cuando éste considera que el trabajador puede recuperarse, la pensión se otorga hasta por un lapso de 2 años, concluido este lapso el IMSS puede realizar una revaloración para analizar si se renueva por un lapso igual o si otorga una pensión definitiva.

Mientras que la pensión definitiva se otorga cuando el IMSS concluye que no existe una posibilidad de que el trabajador se recupere para poder continuar realizando sus actividades laborales.

Para que se otorgue la pensión, ya sea temporal o definitiva, se debe contratar, por medio de una aseguradora que escoja el trabajador, los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia; por lo que el IMSS entregará el saldo acumulado del trabajador dentro de su cuenta individual.

Es importante hacer mención de que a la suma acumulada dentro de la cuenta individual del trabajador se le restará el costo de la contratación de los seguros por renta vitalicia y de sobrevivencia.