La guarda y custodia no es otra cosa que el derecho de cuidar y brindar educación y bienestar a un hijo y/o una hija. Generalmente la ejercen ambos padres de manera conjunta; sin embargo, en caso de separación o divorcio es necesario señalar quién vivirá con el menor —guarda y custodia— y las reglas de visitas del padre o madre que no cohabitará con el menor, mejor conocido como régimen de visitas.
El régimen de visitas es un derecho-deber, cuyo cumplimiento no tiene por finalidad satisfacer los deseos de los padres, sino cubrir las necesidades primarias, afectivas y educacionales de los hijos, en aras de mantener una relación estable entre padres e hijos pese a la separación o divorcio.
¿Quién determina el régimen de visitas y convivencias?
En caso de separación o divorcio, pueden los padres convenir de común acuerdo el régimen de visitas, a través de un convenio firmado por ambos progenitores, o en caso de desacuerdo, el juez de lo familiar señalará el tiempo, modo y lugar en que se realizarán las visitas con la finalidad de velar por la integridad física y mental del menor.
El régimen de visitas es obligatorio para ambos padres. No podrá ni deberá impedirse sin justa causa que cualquiera de los padres conviva con su hijo, por lo que en caso de oposición a la solicitud de convivencia o incumplimiento reiterado por parte del padre o madre que tenga la guarda y custodia, el progenitor afectado podrá solicitar ante el juez que se aperciba con multa y/o arresto al progenitor que niegue injustificadamente dicha convivencia.
Si a pesar de hacerse efectivo el apercibimiento, el incumplimiento continúa, el juez podrá condenar al progenitor que ha negado la convivencia a la pérdida de la guarda y custodia.
Por el contrario, si es el progenitor que no detenta la guarda y custodia, quien no respeta los tiempos y límites fijados para la convivencia con los menores, y que como consecuencia de ello afecten las demás actividades de los menores, la convivencia podrá limitarse o modificarse en aras de no que no se afecten los derechos de los menores.
Para ningún progenitor debe pasar desapercibido que la convivencia es un derecho esencial para el desarrollo y equilibrio físico y mental de los menores, y en este sentido, es importante incentivar a los padres para dar cumplimiento a los deberes y obligaciones que en términos de convivencia ejerzan sobre los hijos.