Diego González de la Fuente, Abogado de SAC González Benavides
La pandemia del virus denominado COVID-19 esta acechando al mundo entero por lo que las empresas, empleadores y empleados deben estar claros en las medidas de prevención, cuidado y armonía laboral independientemente de que el Gobierno Federal declare o no que el país entra en contingencia.
No es una situación que podemos ignorar. Es un hecho que el COVID 19 (coronavirus) avanza y se expande soslayando océanos y fronteras. Es la responsabilidad de todos valorar los posibles escenarios a presentarse siendo la Vida nuestra prioridad, y el ámbito laboral es uno de los escenarios en el que el virus sin lugar a dudas actuará pues tan solo basta prestar atención en la experiencia lamentable del país de Italia y las medidas inevitables que tuvo que implementar no obstante un poco tarde para efectos de una prevención eficaz.
Entre las medidas de aquella Nación la que más destaca es la inasistencia al trabajo en la inmensa mayoría de las áreas productivas y de servicios, una medida que debemos anticipadamente considerar implementar para que no nos tome desprevenidos.
Algunas otra medidas que se sugieren a quienes tengan a su servicio empleados, es:
- Objetividad
Ser objetivos al determinar qué actividades laborales pueden realizarse desde el hogar y sin tener que acudir a las oficinas o donde se desempeña el trabajo
- Facilitar herramientas de trabajo en los casos necesarios
Establecer las condiciones claras para extraer del trabajo y usar fuera de domicilio las herramientas del empleado incluyendo documentos, expedientes e información privilegiada.
- Valorar Costo-Beneficio de la adquisición de herramientas de trabajo para usar desde el hogar
Valorar para el costo beneficio de la inversión si el empleado no contará con equipo de cómputo o conexión de internet desde su hogar.
Es importante tener en mente que la Ley Federal del Trabajo regula el trabajo en el hogar, y las nuevas condiciones temporales de la relación laboral por el contingente sanitario que vivimos debiese figurar en un convenio temporal firmado con los empleados.
Para el caso en que las empresas estén imposibilitados de optar por el trabajo desde el hogar, lo procedente, en caso de que se decretase la contingencia sanitaria, será una suspensión de labores inicial que no puede exceder de un mes con derecho a salario mínimo, para lo cual es importante que las empresas tengan escritas las reglas que como mínimo regirán la situación según sus políticas corporativas y de observancia con la ley.
Igualmente es importante tener en mente que otras reglas especiales aplican como la prohibición del empleo a menores de edad y a mujeres en estado de gestación y de lactancia, por considerarse un sector vulnerable de la población.