Maternidad Subrogada

La maternidad subrogada es el acto de reproducción que se realiza cuando el nacimiento de un hijo se presenta como consecuencia de la participación de una mujer que lleva a término el embarazo bajo las condiciones de un pacto, quien se compromete a entregar al nacido a aquellos que han solicitado sus servicios, y que para tales efectos serán reconocidos como la madre, el padre o los padres, y que tendrán el ejercicio de todos los derechos establecidos por el derecho de familia y patria potestad sobre el menor (GUZMAN Avalos, 2005).

En México, el alquiler de vientres no se encuentra totalmente regulado.

Sólo Tabasco y Sinaloa lo permiten, mientras que San Luis Potosí y Coahuila prohíben expresamente la maternidad subrogada.

Tabasco fue, desde 1997, el primer estado en México en reconocer la maternidad subrogada, con una legislación que disponía:

“En el caso de los hijos nacidos como resultado de la participación de una madre gestante sustituta, se presumirá la maternidad de la madre contratante que la presenta, ya que este hecho implica su aceptación. En los casos que participe una madre subrogada, deberá estarse a lo ordenado en la adopción plena.” Código Civil, 2016: 58

Dicho artículo era tan poco claro que cualquier persona podía acceder al uso de su contenido, dando origen a la figura del intermediario, el cual fungía como vínculo de contacto entre parejas o personas solicitantes, en su mayoría extranjeras y, las mujeres gestantes, existiendo contratos con costos desde 43,000 dólares, que podían incrementarse dependiendo de la nacionalidad del solicitante, si eran parejas heterosexuales u homosexuales o una persona sola. Estos arreglos eran, la mayoría de las veces, ajenos a las mujeres gestantes.

La falta de regulación

Ocasionó la necesidad de reformar la ley, y por lo tanto, a partir del 13 de enero de 2016, en Tabasco entraron en vigor modificaciones al Código Civil, creando un capítulo expreso para la maternidad subrogada, en la que se permite únicamente a mexicanos casados o en concubinato y que enfrenten un problema de fertilidad o esterilidad comprobada tener acceso a la maternidad por subrogación, con lo que se eliminan las agencias o intermediarios y el acceso al servicio por parte de extranjeros y personas homosexuales, y permite que los acuerdos se celebren entre las partes interesadas.

Sinaloa, a diferencia de Tabasco, condiciona la subrogación a mujeres que ya sean madres y tengan al menos un hijo biológico sano, y especifica que sólo podrán tener dos procesos reproductivos, permitiendo la subrogación de tipo altruista u onerosa, mientras que en Tabasco ese punto no se menciona.

La intención de ambas legislaciones.

Es regular estas prácticas reproductivas; sin embargo, aún falta establecer mayores protecciones y derechos a los involucrados, en especial a la mujer gestante y al neonato. Por ello, el Senado de la República aprobó el 26 de abril de 2016 cambios a la Ley General de Salud tendientes a prohibir la subrogación a extranjeros y personas homosexuales, y garantizar que se realice sin retribución económica, con lo que se pretende evitar el lucro del alquiler de vientre, pues puede dar lugar a la trata de personas. Cabe señalar que esta reforma no ha sido aprobada por la Cámara de Diputados, que se encuentra analizándola en comisiones.

La reforma busca regular la práctica de subrogación a escala nacional, aunque en un inicio se trataba de prohibir definitivamente el alquiler de vientre y evitar la explotación de mujeres en condiciones vulnerables. No obstante, la Cámara de Senadores ha decidido reconocerla con límites, tales como la prescripción médica, que sea sin fines de lucro y entre mexicanos.

Si bien hay intenciones de regular este tema, es necesario que las mujeres estén informadas sobre los diferentes escenarios posibles en la maternidad subrogada, así como las escasas condiciones de legalidad que hoy existen, a fin de que puedan tomar decisiones informadas, destacando que los derechos humanos presentan características importantes, pues son inalienables, indisponibles, inviolables, intransmisibles y personalísimos.

Datos:

El 26 de abril de 2016, el Senado de la República aprobó cambios a la Ley General de Salud para regular la maternidad subrogada.

Senado de la República aprobó el 26 de abril de 2016 cambios a la Ley General de Salud tendientes a prohibir la subrogación para evitar el lucro del alquiler de vientre, pues puede dar lugar a la trata de personas.

-Tabasco y Sinaloa son los únicos estados que la permiten.
-En San Luis Potosí y Coahuila se prohíbe la maternidad subrogada.
-43,000 dólares es el costo de un contrato de este tipo.

Lic. Andrea Ruiseñor Meza
KNR Abogados
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